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Buenos Aires, Viernes 20 de junio de 2008
¿COMO
PODEMOS DEFENDER AL PARQUE DE LA CIUDAD?
El presente documento, se propone aportar el
marco de derecho necesario para fundamentar los reclamos y
denuncias a las autoridades sobre la realidad que nos ocupa.
Como todos sabemos, el presente y futuro del
Parque de Diversiones de la Ciudad es incierto. Las autoridades
no solo no dan muestras de querer encargarse del tema, sino que
hasta demuestran un evidente desconocimiento del mismo.
Es así, que ante esta situación de anarquía de
parte de las autoridades responsables, el patrimonio del Parque
de la Ciudad, que es Patrimonio de Todos los argentinos, esta
siendo desbastado y destruido minuto a minuto, ante su mirada
inoperante.
Esta anarquía manifiesta, solo deja como vía
posible, a la iniciativa ciudadana. Y es aquí, en donde
intentaremos brindarles a nuestros visitantes, la orientación
necesaria para hacer valer sus derechos.
Dos cuestiones básicas son las que analizaremos.
- Que
y como reclamar
- Donde
reclamar
Si bien pareciera sencillo describir que cosas
deben reclamarse o denunciarse, no lo es tanto, puesto, que la
responsabilidad del actual estado de cosas, es muy difusa, y es
imprescindible discriminar puntualmente las causas.
Nos encontramos entonces que en 2003, este
espacio publico, contaba con casi 50 atracciones mecánicas
operativas. Por orden de la Justicia, 12 de estas atracciones
son clausuradas hasta tanto fueran resueltas una serie de
observaciones.
El Gobierno de la Ciudad, ante esto, dicta la
resolución 10-DGGEP/2003 que entre otras cosas establece:
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Artículo 1° - El Parque de la Ciudad permanecerá
cerrado a partir del día de la fecha, y hasta nueva
determinación en tal sentido, a los
efectos de posibilitar la realización de los correspondientes
peritajes y labores de adecuación en los juegos.
Artículo 2° - El personal del
organismo continuará desarrollando sus actividades
regulares durante el período en el que Parque se
encuentre cerrado al público, concurriendo asimismo y en su caso a resolver de inmediato
toda novedad que pudiere advertirse como consecuencia de esta
situación. Respecto del personal del Parque de la Ciudad
que cumple tareas fines de semana, solo deberán concurrir
aquellos que se encuentren afectados a tareas de seguridad y
maestranza.. |
Entonces, el estado actual del Parque demuestra
que esto fue lisa y llanamente incumplido. Es decir, las
sucesivas administraciones, no cumplieron con lo establecido en
las normas, encuadrando esto en los alcances de los Art. 248 y
249 del C.P.N., Razón por la cual, es competente la justicia
para investigar el asunto.
Por otra parte, han sido asignadas partidas
presupuestarias para el pago de sueldos y mantenimiento del
Parque de la Ciudad, partidas que en el lapso en que el parque
estuvo cerrado, se DUPLICARON, a pesar de que no se realizaban
las tareas a las que obligaba la resolución.
Esto hace suponer, que podría haber habido
malversación de fondos públicos y administración fraudulenta.
Lo aquí detallado es la causa más evidente del
actual estado de nuestro Parque, por lo cual, para todos
aquellos que deseen impulsar la causa, sugerimos:
Plantear denuncias a efectos que se investigue:
a) Posible
incumplimiento de deberes de funcionario público en atención a
lo establecido por la resolución 10-DGGEP/2003 y al actual
estado del patrimonio en comparación al momento de dictada la
resolución, por parte de todos los administradores desde 2003 a
la fecha.
b) Posible
malversación de fondos públicos y administración fraudulenta en
atención a que el incremento y uso de las partidas
presupuestarias no se ve reflejado en la realidad actual del
parque.
NOTA IMPORTANTE:
Es imprescindible plantear de este modo las denuncias, es
decir, investigar posibles delitos, para no incurrir en el
delito de calumnia. Salvo que se cuente con pruebas
documentales que acrediten la acusación. De otro modo, será la
justicia quien deberá investigar y aportar las pruebas
pertinentes.
La recuperación del Parque de la Ciudad, encuadra
en los alcances del pacto de San José de Costa Rica y la
Convención sobre los derechos del niño “Artículo
31 Inc 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al
descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades
recreativas propias de su edad y a participar libremente
en la vida cultural y en las artes”
No es Obligación del Estado proveer un Parque de
Diversiones. Pero, el estado YA TIENE un Parque de Diversiones,
y es su obligación garantizar su libre y normal uso.
Existen dos caminos de reclamo:
- Plantear
la denuncia en estos términos en la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires, Venezuela 842 (1095) - Teléfono:
4338-4900 / 0810-333-3676 - consultas@defensoria.org.ar - lunes
a viernes de 10:00 a 18:00 horas. Solicitando que se
exhorte al Gobierno de la Ciudad, al cumplimiento efectivo e
inmediato de la normativa citada
- Plantear
la denuncia en el fuero penal, solicitando se investigue lo
expuesto y se intime al Gobierno de la Ciudad al cumplimiento de
sus obligaciones.
Aconsejamos acudir en primera instancia a la
Defensoría del Pueblo.
Es imperioso demostrar al Gobierno de la Ciudad,
que los porteños realmente queremos recuperar nuestro parque,
por eso es importante la participación de todos, ya sea desde su
posición en la organización, o desde su lugar de ciudadano.
Ante cualquier otra inquietud, escribanos a
defendamos@ocpc.com.ar o utilice el siguiente formulario
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