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ESTATUTOS 2007
TITULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Art. 1º:
Con la denominación de “ASOCIACION ARGENTINA DE AMIGOS
DE LOS
PARQUES
DE DIVERSIONES” se constituye el día
18 de
Abril del año 2007
una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en
la ciudad de Buenos Aires.
Art.
2º:
Son sus propósitos: reunir a los admiradores del Parque
de Diversiones de la Ciudad de Buenos Aires, para
difundir, promocionar, e impulsar acciones para
recuperar, restaurar, modernizar o mejorar el citado
parque, así como también otros parques de diversiones
del País. Perseguir la manutención y/o adquisición de
atracciones mecánicas, preservarlas, mantenerlas y
operarlas con fines histórico-didácticos y turísticos,
editar un portal en Internet dedicado a estas tareas y
formar una biblioteca y archivo fotográfico sobre la
materia.
TITULO II – CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Art.
3º:
La asociación está capacitada para adquirir bienes y
contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con
los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional,
Ciudad de Buenos Aires, y de la Provincia de Buenos
Aires, entre otras entidades financieras.
Art.
4º:
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la
actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por
cualquier titulo y de los recursos que obtenga por:
1)
Las
cuotas que abonan los asociados;
2)
Las
rentas de sus bienes;
3)
Las
donaciones, herencias, legado y subvenciones;
TITULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN –
OBLIGACIONES Y DERECHOS.
Art.
5º:
Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a)
Fundadores: los que hayan manifestado su voluntad de
asociarse hasta el 14/4/07
b)
Activos: los asociados que tengan mas de 18 años de edad
y sean aceptados por la C.D. y cumplan con los
requisitos del reglamento de convivencia.
c)
Honorarios: los que en atención a los servicios
prestados a la Asociación o a determinadas condiciones
personales, sean designados por la Asamblea a propuesta
de la C.D. o de un número de veinte asociados con
derecho a voto.
d)
Cadetes: los menores de 18 años de edad, que deberán
acompañar la solicitud de ingreso con la autorización de
sus padres o representantes legales, abonaran cuota
social, no tendrán voz ni voto en las Asambleas y podrán
gozar de los beneficios sociales.
e)
Amigos: Aquellos asociados que no deseen participar en
la asambleas ni activamente en las acciones impulsadas
por la organización. No abonarán cuota social, y solo
tendrán acceso al portal de Internet, y no gozarán de
otro beneficio social.
Art.
6º:
Los asociados Fundadores y Activos tienen las siguientes
obligaciones y derechos.
1)
Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias
que se establezcan;
2)
Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto
y los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y la
C.D.:
3)
Participar con voz y voto en las Asambleas y ser
elegidos para integrar los órganos sociales, cuando
tengan una antigüedad de un año y estén al día en el
pago de las cuotas sociales.
4)
Gozar
de los beneficios que otorga la entidad.
Art.
7º:
Los asociados Honorarios que deseen tener los mismos
derechos que los Activos deberán solicitar su admisión a
esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las
condiciones que el presente estatuto exige para la
misma.
Art.
8º:
Las cuotas sociales o las contribuciones extraordinarias
y las cuotas de ingreso, si las hubiere, serán fijadas
por la Comisión Directiva ad referéndum de la Asamblea
de Asociados.
Art.
9º:
Los asociados perderán su carácter de tales por
fallecimiento, renuncia (por escrito) cesantía o
expulsión.
Art.
10º:
Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado
de reunir las condiciones requeridas por este estatuto
para serlo. El asociado que se atrase en el pago de 3
cuotas o de cualquier otra contribución establecida,
será notificado por carta certificada de su obligación
de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes
de la notificación sin que hubiera regularizado su
situación, la C.D. declarará la cesantía del asociado
moroso.
Art.
11º:
La C.D. podrá aplicar a los asociados las siguientes
sanciones:
a)
amonestación
b)
suspensión en un plazo no mayor a 12 meses.
c)
expulsión, las que se graduaran de acuerdo a las
gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por
las siguientes causas:
1)
incumplimiento de las obligaciones impuestas por el
estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas y
C.D.;
2)
inconducta notoria;
3)
hacer
voluntariamente daño a la Asociación, provocar
desordenes graves en su seno, u observar conducta que
sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art.
12º:
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el
artículo anterior serán resueltas por la C.D. con
estricta observancia del derecho de defensa. En todos
los casos, el afectado podrá interponer –dentro del
termino de 30 días de
notificado desde la sanción- el recurso de apelación
para ante la primera asamblea que se celebre, cuya
decisión será inapelable.
TITULO IV – COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Art.
13º:
La asociación será dirigida y administrada por una
Comisión Directiva, compuesta de 8 miembros titulares
que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro
tesorero y 2 vocales. Habrá además 2 vocales suplentes.
Todos ellos durarán 2 años en su mandato renovándose por
mitades cada año elegidos por simple pluralidad de
votos. Al constituirse por primera vez la Comisión
Directiva se determinara por sorteo cuales miembros
deberán renovarse al año y cuales durarán dos años.
Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser
reelegidos. La Comisión Directiva distribuirá los cargos
mencionados mas arriba anualmente entre sus miembros a
simple pluralidad de votos en la primera reunión de
Comisión posterior a la Asamblea ordinaria en la cual
haya habido renovación de Comisión.
Art.
14º:
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por
2
miembros titulares. El mandato de los mismos
durara 2 años renovándose por mitades anualmente,
elegidos por simple pluralidad de votos.
Art.
15º:
Para integrar los órganos sociales se requiere
pertenecer a la categoría de socio fundador o activo,
con una antigüedad de un año y ser mayor de edad.
Art.
16º:
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier
otra causa que ocasione la vacancia transitoria o
permanente de un cargo titular, entrara a desempeñarlo
el suplente que corresponda por orden de elección. Este
reemplazo se hará por el término de la vacancia siempre
que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho
suplente.
Art.
17º:
La C.D. se reunirá una vez cada 30 días, el día y hora
que determine y además, toda vez que sea citada por el
Presidente o a pedido de 5 miembros titulares de la C.D.
o el Órgano de Fiscalización, o 20 socios, debiendo en
estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los
15 días.
La citación se hará por circulares y con 5 días de
anticipación. Las reuniones de la C.D. se celebraran
válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el
voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las
reconsideraciones que requerirán el voto de las dos
terceras partes, en sesión de igual o mayor numero de
asistentes a aquella en que se resolvió el asunto a
reconsiderarse.
Art.
18º:
Son atribuciones y deberes de la C.D.:
a)
Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y
hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos
interpretándolos en caso de duda con cargo de dar
cuentas a la Asamblea mas próxima que se celebre:
b)
Ejercer la administración de la Asociación;
c)
Convocar a Asamblea;
d)
Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como
socios;
e)
Dejar
cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f)
Nombrar empleados y todo el personal necesario para el
cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo,
determinarle las obligaciones, amonestarlos,
suspenderlos y despedirlos.
g)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos
e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos
documentos deberán ser puestos en conocimiento de los
socios con la anticipación requerida por el artículo 28
para la convocación de Asamblea General Ordinaria.
h)
Realizar los actos que especifica el art. 1881 y conctes.
del Cód. Civil. Aplicables a su carácter jurídico con
cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se
celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de
inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en
que será necesario la previa autorización por parte de
la Asamblea.
Art.
19º:
Cuando el número de miembros de la C.D. o del Órgano de
Fiscalización quede reducido a menos de la mayoría del
total, habiendo sido llamados todos los suplentes a
reemplazar a los titulares, los restantes deberán
convocar dentro de los treinta (30) días a Asamblea a
los efectos de su integración. En la misma forma, se
procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo.
En esta ultima situación, procederá que el órgano de
fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada,
todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que
incumban a los miembros directivos renunciantes.
En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea
los miembros de la C.D. o el órgano de Fiscalización,
tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la
celebración de la Asamblea o de los comicios.
Art.
20º:
El Órgano de Fiscalización tendrá, las siguientes
atribuciones y deberes:
a)
examinar los libros y documentos de la Asociación por lo
menos cada tres meses;
b)
asistir a las sesiones de la C.D. cuando lo estime
conveniente;
c)
Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente
el estado de la Caja y la existencia de los títulos y
valores de toda especie;
d)
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y
reglamentos, en especial en lo referente a los derechos
de los socios y las condiciones en que se otorgan los
beneficios sociales;
e)
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General
y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la
Comisión Directiva;
f)
Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la
C.D.;
g)
Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria
cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes
que fundamentan su pedido en conocimiento de la
Inspección General de Justicia cuando se negare a
acceder a ellos la C.D.;
h)
Vigila las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus
funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la
administración social.
TITULO V – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art.
21º:
El Presidente, o en casos de la ausencia, incapacidades,
renuncia o fallecimiento, el Vicepresidente, tiene los
deberes y atribuciones siguientes:
a)
Ejercer la representación de la Asociación;
b)
Citar
a las Asambleas y convocar a las sesiones de la C.D. y
presidirlas;
c)
Tendrá derecho a votar en las sesiones de la C.D., al
igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de
empate, su voto valdrá doble;
d)
Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de
la C.D., la correspondencia y todo documento de la
Asociación;
e)
Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos,
firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería
de acuerdo con lo resuelto por la C.D. No permitirá que
los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a
los prescripto por este estatuto;
f)
Dirigir las discusiones, suspender y levantar las
sesiones de la C.D. y Asambleas cuando se altere el
orden y falte el respeto debido;
g)
Velar
por la buena marcha y administración de la Asociación,
observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos,
resoluciones de las Asambleas y de la C.D.;
h)
Sancionar a cualquier empleado que no cumpliere con sus
obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos
imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de
la primera reunión de C.D.
TITULO VI – DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIOS
Art.
22º:
El Secretario, o en caso de ausencia, incapacidad,
renuncia o fallecimiento, el prosecretario o el
Prosecretario de Actas, en ese orden, tiene los deberes
y atribuciones siguientes:
a)
Asistir a las Asambleas y sesiones de la C.D.,
redactando las actas respectivas, las que asentará en el
libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b)
Firmar con el Presidente la correspondencia y todo
documento de la Asociación;
c)
Citar
a las sesiones de la C.D. de acuerdo a los prescripto en
el art. 17
d)
Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y C.D.
y, de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de
Asociados.
TITULO VII – DEL TESORERO Y PROTESORERO
Art.
23º:
El Tesorero, o en caso de ausencia, incapacidad,
renuncia o fallecimiento el Protesorero, tiene los
deberes y atribuciones siguientes:
a)
Asistir a las sesiones de la C.D. y a las Asambleas;
b)
Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de
Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el
cobro de las cuotas sociales;
c)
Llevar los libros de contabilidad;
d)
Presentar a la Comisión Directiva, informes de caja
mensuales y preparar anualmente el Balance General y
Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá
aprobar la C.D. para ser sometidos a la Asamblea
Ordinaria;
e)
Firmar con el Presidente los recibos, giros, cheques, y
demás documentos de Tesorería efectuando los pagos
resueltos por la C.D.;
f)
Efectuar en una entidad financiera a nombre de la
Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del
Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja
Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que
determine la C.D.;
g)
Dar
cuenta del estado económico de la entidad a la C.D. y al
Órgano de Fiscalización cada vez que lo exijan.
TITULO VIII – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art.
24º:
Corresponde a los Vocales Titulares:
a)
Asistir a las Asambleas y sesiones de la C.D. con voz y
voto;
b)
Desempeñar las comisiones y tareas que la C.D. les
confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a)
Entrar a formar parte de la C.D. en las condiciones
previstas en estos estatutos;
b)
Podrán recurrir a las sesiones de la C.D. con derecho a
voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a
los efectos del quórum.
TITULO IX – DE LAS COMISIONES INTERNAS
Art.
25º:
Las comisiones internas serán presididas por un miembro
titular o suplente de la C.D. rigiéndose por los
reglamentos internos.
TITULO X – ASAMBLEAS
Art.
26º:
Habrá dos clases de Asambleas Generales:
Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los primeros cuatro meses posteriores al
cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30
de junio de cada año y en ellas se deberá:
a)
Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e
Informe del Órgano de Fiscalización;
b)
Elegir en su caso, los miembros de la C.D. y del Órgano
de Fiscalización, titulares y suplentes, cuyo mandato
haya vencido;
c)
Tratar los asuntos incluidos en el Orden del día;
d)
Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de
los socios con derecho a voto y presentados a la C.D.
dentro de los 15 días de cerrado el ejercicio social.
Art.
27:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre
que la C.D. lo estime necesario, o cuando lo solicite el
Órgano de Fiscalización o el
30% de los socios con derecho a voto. Estos
pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de 15
días y si no se tomase en consideración la solicitud o
se negare infundadamente a juicio de Inspección General
de Justicia, se procederá de conformidad con lo que
determine el art. 10, inc. 1) de la ley 22.315.
Art.
28º:
Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas al
domicilio de los socios con 10 días de anticipación. Con
la misma anticipación requerida para las circulares,
deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y
Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando
se sometan a consideración de la Asamblea reformas al
estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá
ponerse a disposición de los socios con idéntica
anticipación de 10 días por lo menos. En las Asambleas
no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos
expresamente en el Orden del Día.
Art.
29º:
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los
casos de reforma de estatuto y de disolución social,
sea cual fuera el número de socios concurrente,
media hora después de la fijada en la convocatoria, si
antes no se hubiera reunido ya este número de socios con
derecho a voto. El quórum en primera convocatoria deberá
ser mayoría absoluta.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su
defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de
votos emitidos, quien ejerza la presidencia solo tendrá
voto en caso de empate.
Art.
30º:
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de
los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un
voto y los miembros de la C.D. y del Órgano de
Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados
con su gestión.
Art.
31º:
Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que se
deban realizar elecciones de autoridades,
el
padrón de los que
están en condiciones de intervenir será puesto a
exhibición de los asociados con 30 días de antelación a
la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse
oposiciones hasta 5 días antes del mismo. El plazo para
resolver oposiciones no superara las 48 hrs.
TITULO XI – DISOLUCIÓN
Art.
32º:
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la
Asociación mientras exista
el
número suficiente de miembros que conforman los órganos
sociales, dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el
cumplimiento de los objetos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designaran los
liquidadores que podrán ser la misma C.D., o cualquiera
otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El
Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones
de liquidación de la Asociación.
Una vez pagas las deudas, el remanente de los bienes se
destinará a la Asociación Amigos del Tranvía (asociación
civil sin fines de lucro con personería jurídica Nº
C6975) con domicilio en Valle 796, Cap. Fed.
TITULO XII – FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD
Art.
33º:
La C.D. esta facultada, con la anuencia de la Asamblea,
para celebrar con entidades afines los siguientes
convenios:
a)
De
reciprocidad, con el objeto de propender en común a la
mejor consecución de los fines sociales y al
otorgamiento de facilidades en beneficio de los
asociados.
b)
De
federación.
TITULO XIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 34º:
No se exigirá antigüedad establecida en el art. 15º
durante los primeros dos años de vigencia del presente
estatuto.
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